viernes, 10 de septiembre de 2010

ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. ORGANISMOS E INSTITUCIONES NACIONALES

El artículo 40.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Los organismos públicos competentes en materia preventiva deben colaborar entre sí y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.

La política en materia de prevención de riesgos laborales, como conjunto de actuaciones de los poderes públicos encaminadas a la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales según los principios de eficacia, coordinación y participación.

 Dicha política se llevará a cabo a través de una serie de actuaciones administrativas que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, entre sí, y con las actuaciones que correspondan a empresarios y trabajadores.

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local deben prestarse cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en materia de seguridad y salud laboral.
En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo en España tienen competencias distintas administraciones: la Administración Laboral, la Sanitaria y la de Industria

En el ámbito de la prevención de los riesgos derivados del trabajo tienen competencias distintas administraciones:

La Administración Laboral: a ella le corresponden la mayoría de las funciones que tienen encomendadas los poderes públicos en materia de prevención de riesgos laborales. Para el cumplimiento de estas funciones cuenta con algunos organismos específicos como:

 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

 La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: su misión consiste en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral.

 La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es un órgano colegiado de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo para asesorar a las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención creado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 La Administración Sanitaria: le competen los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales mediante las actividades de promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores. Cumple esas funciones a través de algunos organismos dependientes del Instituto Nacional de la Salud como son:

El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo
La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
El Instituto Nacional de la Silicosis.


La Administración de Industria: con la elaboración de normas y la inspección y control sobre la seguridad industrial, actividades de normalización y certificación…, a través de instituciones como:


  • El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.
  • AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación).
 .2. ORGANISMOS E INSTITUCIONES INTERNACIONALES

 La creciente internacionalización de las relaciones económicas y sociolaborales hace que existan diferentes organismos e instituciones que trascienden el territorio nacional que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

En este punto vamos a distinguir dos ámbitos: el internacional en sentido estricto, cuyo áximo exponente es la Organización Internacional del Trabajo, y el ámbito de la Unión Europea.

La Organización Internacional del Trabajo: es un organismo especializado de las Naciones Unidas en el que representantes de los gobiernos, trabajadores y empresarios trabajan por la causa de la justicia social y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en todo el mundo.

La Unión Europea: interviene en el campo de la seguridad y la salud laboral a través de diferentes organismos con funciones y competencias específicas, ya que, para permitir la libre circulación de trabajadores dentro de su ámbito, es necesario equiparar las condiciones de trabajo en todos los Estados miembros para no crear diferencias de derechos y garantías sociales.
Entre los principales organismos de la Unión Europea con competencias específicas en este campo se encuentran:
El Comité Económico y Social.


  • La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
  • La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.
  • La Confederación Europea de Sindicatos.

 
Es importante que conozcas los organismos europeos competentes en materia de seguridad y la salud laboral ya que ellos van a garantizar que un trabajador goce de igual protección en materia preventiva en cualquiera de los países de nuestro entorno.






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